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LA PROVINCIA

Senado aprobó la Ley de Donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19

Senado aprobó la Ley de Donación de plasma de pacientes recuperados de Covid-19
30/09/2020

Fue este martes en sesión semi presencial y por voto unánime. La senadora Mabel Leyes, Presidente de la Comisión de Salud, Trabajo y Seguridad Social, fue le encargada de exponer en el recinto.

La legisladora de Belgrano destacó la autoría de la ley, “Es de todos los legisladores del Palacio Legislativo de los distintos Bloques representados en la Cámara de Senadores y de Diputados. La importancia de recalcarlo,  surge de poner en relieve, que tanto diputados como senadores, nos pusimos en el rol por el cual la gente nos ha permitido legislar para el bien común y en este caso ante una situación de una pandemia, desde el corazón y el amor de puntanas y puntanos que somos, es el que ha prevalecido”.

Mabel Leyes como Presidenta de la Comisión, destacó además el trabajo conjunto con la senadora María Angélica Torronteguiu y el senador Diego García,  miembros de la Comisión de Salud, Trabajo y Seguridad Social y el aval puesto de manifiesto de los integrantes del Bloque Justicialista y del Bloque San Luis Unido.

La sesión fue presidida por el Presidente Provisional del Senado, María Angélica Torrontegui desde forma remota y contó con la presencia de la senadora Mabel Leyes y los senadores, Pablo Garro, Diego García, Marcelo Debandi, Daniel Camilli del Bloque Frente Unidad Justicialista y el senador Sergio Guardia del Bloque Frente San Luis Unido; de forma virtual la senadora Diamela Freixes y en el estrado las Secretarias Legislativa, Johana Ojeda Leyes y Administrativa, Valentina Morel.

“LEY INTEGRAL DE DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19”
ARTÍCULO 1°.-    CRÉASE el “Banco de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados del COVID-19”, en la provincia de San Luis.-
ARTÍCULO 2°.-    La presente Ley tendrá además por objeto, promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 3º.-     La Autoridad de Aplicación implementará una Campaña Provincial para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19, en todo el territorio Provincial, en el marco de las estrategias para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.-
ARTÍCULO 4º.-     Declárese de interés público Provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.-
ARTÍCULO 5°.-    Destáquese la acción solidaria de los donantes de los pacientes recuperados de COVID-19 que donen plasma sanguíneo.-
ARTÍCULO 6°.-    Créase el Registro Provincial de Pacientes Recuperados de COVID-19 Donantes de Plasma. El Registro estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y se adecuará a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.990 – Ley de Sangre. La información del Registro Provincial de Pacientes Recuperados de COVID-19 Donantes de Plasma deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.326 – Protección de Datos Personales.-
ARTÍCULO 7°.-    Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, gozarán de una Justificación Laboral de DOS (2) días por cada donación de plasma que realicen, de conformidad con los regímenes laborales que correspondan. La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos para el respectivo cumplimiento.-
ARTÍCULO 8°.-    Corresponderá al Poder Ejecutivo Provincial determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 9°.-    La Autoridad de Aplicación deberá en articulación con las jurisdicciones municipales, arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el Decreto Nº 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.-
ARTÍCULO 10.-    Serán funciones de la Autoridad de Aplicación, adecuándose a protocolos vigentes:
  1. a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;
  2. b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran;
  3. c) Definir los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19;
  4. d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19;
  5. e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;
  6. f) Promover la participación de Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente Ley;
  7. g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
  8. h) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.-
ARTÍCULO 11.-    Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.-
ARTÍCULO 12.-    Invítese a las Intendencias Municipales y Comisionados a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 13.-    Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, a veintinueve días del mes deSeptiembre del año dos mil veinte.-
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