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LA PROVINCIA

Multan a un banco por demorar el embargo en una causa por alimentos

Multan a un banco por demorar el embargo en una causa por alimentos
15/05/2025

La entidad financiera fue sancionada con más de un millón de pesos por incumplir un oficio judicial. El abogado Marcelo Otamendi, representante de la madre del menor, cuestionó la desidia institucional y resaltó que “están en juego los alimentos de los chicos”.

Una importante entidad bancaria fue multada con más de un millón de pesos por haber tardado 44 días en contestar un oficio judicial que solicitaba el embargo de una cuenta en el marco de una causa por cuota alimentaria.

La resolución fue dictada por la jueza Natalia Giunta, titular del Juzgado de Familia y Menores N°1 de la Primera Circunscripción Judicial, quien consideró que hubo una “negativa injustificada” a cumplir con lo ordenado por la Justicia. La magistrada aplicó lo dispuesto en el Artículo 95 del Código Procesal de Familia de San Luis, que sanciona el incumplimiento de contestaciones de oficios en los plazos legales —5 días para entidades privadas y 10 para las públicas— con multas que oscilan entre el 5% y el 20% del sueldo de un Jefe de Despacho por cada día de demora.

El caso se remonta al año 2017, cuando la madre de un niño de entonces 5 años inició un juicio de alimentos. Sin embargo, la causa se estancó durante años debido a la falta de respuesta de la empresa empleadora del progenitor, que nunca informó cuál era su salario. Recién en 2023, seis años después, se pudo fijar el monto de la cuota, ya con un nuevo abogado a cargo del expediente.

Ese abogado fue Marcelo Otamendi, quien en diálogo con este medio criticó con firmeza el accionar de las instituciones involucradas: “No tenemos que perder de vista que, en el fondo de este ida y vuelta con los organismos, están en juego los alimentos de los chicos”, remarcó. Y añadió: “Es hora de que los bancos y las empresas dejen de dilatar las contestaciones de los oficios, que son fundamentales para que estos juicios avancen”.

El profesional destacó además que el Código Procesal de Familia de San Luis “es ejemplar” porque “incluye herramientas jurídicas que permiten sancionar el incumplimiento de sus propias disposiciones”.

Según explicó Otamendi, el perjuicio no fue solo económico, sino que afectó el desarrollo completo del expediente. A los seis años de retraso por parte de la empresa empleadora se sumó la desobediencia del banco, que demoró más de un mes y medio en responder el oficio que solicitaba el embargo de las cuentas. “Esto también puede leerse como una forma de violencia contra la mujer: la madre del niño tuvo que afrontar primero un juicio de filiación y luego el de alimentos, sin que el progenitor se presentara nunca. La empresa no contestó, el banco tampoco. Todo el proceso tardó nueve años en resolverse”, lamentó el abogado.

La otra cara del incumplimiento

El caso pone sobre la mesa un debate poco abordado: cuando se habla de cuota alimentaria, la atención suele centrarse en los progenitores que no cumplen, pero ¿qué pasa con las empresas e instituciones que también desoyen las órdenes judiciales?

Las juezas y jueces de familia suelen enviar oficios a entidades bancarias, empresas y organismos solicitando información sobre haberes o medidas como embargos. Si esas respuestas no llegan en tiempo y forma, el expediente se paraliza, y en consecuencia, los niños, niñas y adolescentes ven afectado su derecho a recibir alimentos.

La jueza Giunta fue clara: “El plazo para responder no es una sugerencia, es un deber. Y cuando no se cumple sin justificación, el Código Procesal de Familia da herramientas claras para aplicar sanciones”.

En este caso, la multa aplicada al banco por su incumplimiento fue ejemplar. No solo por el monto, sino por el mensaje: no hay institución que esté por encima de la Justicia, y mucho menos cuando está en juego el interés superior del niño.

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