La decisión fue tomada debido al aumento de casos que hubo en la localidad en los últimos días. Rige durante 14 días. Fue anunciada por el Comité de Crisis Provincial con la presencia del Intendente de la localidad, Jeremías Vivas.
Al igual que en San Luis, Villa Mercedes, Lavaise, , Juana Koslay, La Punta, Potrero de los Funes, El Volcán, La Toma y Concarán; San Francisco del Monte de Oro ingresó este lunes 26 de octubre a una etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, medida que regirá hasta el 9 de noviembre.
Cabe señalar que la Nación toma un índice del 1,2 por ciento como límite para sugerir que una localidad ingrese en etapa de Aislamiento, algo que -según se señaló en el reporte- San Francisco del Monte de Oro superó ampliamente ya que tiene un 9,67 (la media provincial es de 2,78).
“El decreto de Nación nos ordena que volvamos al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Yo les propongo un pacto pensando en los chicos, en las madres, en los que tienen enfermedades de base. Con esperanza y luchando todos juntos sin distinciones, aún los que se oponen a las medidas, unámonos, busquemos aplanar la curva y llegar a la navidad, al año nuevo, al mes de enero, para que podamos estar en familia“, indicó el Gobernador de la Provincia Alberto Rodríguez Saá.
El Comité de Crisis Provincial anunció cuáles actividades están permitidas y qué estará prohibido durante este periodo en San Francisco y las demás localidades afectadas.
Taxativamente, la circulación y adquisición de bienes y servicios deberá realizarse de 06:00 a 21:00 y bajo esa norma continúan habilitadas las siguientes actividades:
Comercios minoristas y mayoristas.
Centros comerciales minoristas.
Peluquerías, barberías y centros de estética.
Profesiones liberales.
Profesionales de salud privada, cumpliendo el Protocolo para Profesionales de la Salud.
Institutos de aprendizaje como por ejemplo: institutos de idiomas, cocina, danzas, entre otros.
Deportes Fase 2 y 3: gimnasios, centro de pilates, yoga y afines, para lo que se deberá limitar la capacidad máxima de ocupación de sus instalaciones, al 25%, según lo establecido en los protocolos vigentes.
Actividades culturales presenciales, tales como: auto-cine, auto-circo, autoteatro, museos, entre otros.
Bares y Restoranes con un 25 % de ocupación.
Celebraciones Religiosas con un 25 % de factor de ocupación.
Deportes individuales: caminata, atletismo, ciclismo, siempre que los mismos se realicen en las proximidades del domicilio, al aire libre con un máximo 1 persona.
El transporte público de pasajeros desde y hacia las ciudades alcanzadas.
Las actividades deportivas de contacto o que impliquen concurrencia masiva de personas, tales como: fútbol, vóley, rugby, karate, natación, judo, básquet, hockey, hándbol.
Las actividades turísticas internas y guías de turismo.
Las visitas a los Servicios Penitenciarios y a geriátricos.
Continúan suspendidas las salidas recreativas, sociales, reencuentros esenciales familiares y de esparcimiento en espacios públicos y domicilios particulares, independientemente de la cantidad de personas que esta involucre.
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