Desde ahora, en todos los eventos de música en vivo tendrá que haber un 30 por ciento de mujeres en el escenario. Esta ley abre camino a las mujeres artistas de toda la provincia.
Con despacho de la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, presidida por el Senador por Ayacucho Diego García, los legisladores presentes por unanimidad de los votos, dieron sanción definitiva al Proyecto de ley en revisión de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.539 “Cupo Femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales de autoría de la diputada provincial Anabela Lucero y con media sanción de la Cámara Baja. La senadora Mabel Leyes contó que en virtud de conocer los alcances de la misma, el Senado recibió en la Comisión de Educación, la visita a la diputada Lucero con la presencia de los legisladores del Bloque Frente Unidad Justicialista y el Bloque unipersonal Frente San Luis Unido. “Allí pudimos conocer en profundidad el espíritu de esta ley nacional y podemos decir que actualmente el país cuenta con una ley nacional para el desarrollo de la actividad musical en la que se establece un mínimo del 30% de mujeres en los escenarios. Debe ser de mujeres o entidades auto percibidas en eventos de música en vivo que cuenten con un mínimo de tres artistas y/o grupos musicales en una o más presentaciones públicas o privadas que implique lucro comercial o no”, detalló la legisladora.
Al tiempo de ampliar: “En esta ley no se trata no solo del 30 por ciento de artistas, sino también aquellas mujeres locutoras o especializadas en sonido, iluminación, puesta en escena. En esta oportunidad se ha elegido a la Secretaría General para la aplicación de la Ley. Y de no cumplirse el articulado de la ley los sujetos obligados deberán pagar hasta el 6% de la recaudación bruta de todos los conceptos que hayan generado los eventos de música en vivo; teniendo como destino el fomento y la promoción de proyectos de músicos y/o música nacionales emergentes”.
La Ley Nacional indica que en los eventos de música en vivo así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de artistas femeninas conforme a la siguiente tabla:
Artistas Cupo Femenino
3 1
4 1
5 2
6 2
7 2
8 2
9 3
10 3
A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo femenino se cumple cuando éste represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla
La ley no solo refiere al 30 por ciento de artistas, sino también aquellas mujeres locutoras o especializadas en sonido.
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