Fue en una sesión semi presencial, con la participación en el recinto del senador por Ayacucho, Diego García. A partir de esta ley, los contribuyentes tendrán facilidades para regularizar las deudas con una antigüedad mayor a treinta días. En la nota, todos los detalles.
El Senado de San Luis realizó la 24° Reunión – 19° Sesión Ordinaria, del presente periodo legislativo. En el recinto con los protocolos de distanciamiento correspondientes, presidida por el Vicegobernador Eduardo Mones Ruiz, participaron de la sesión los senadores Pablo Garro, Diego García, Daniel Camilli, Marcelo Debandi y Sergio Guardia, y en modo virtual, las senadoras María Angélica Torrontegui y Diamela Freixes; y con la presencia de la Secretaria de Administración Valentina Morel y del Pro Secretario Legislativo, Eduardo Valdez Pedernera.
En la oportunidad tras ingresar con media sanción de la Cámara de Diputados, y con despacho de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Economía, fue aprobado el Proyecto de Ley Régimen de Facilidades de Pagos Impositivos y Tributarios, remitido por el Poder Ejecutivo Provincial. De la votación de la presente pieza legislativa, se abstuvo el senador Sergio Guardia del Bloque San Luis Unido.
El senador Daniel Camilli, Presidente de la Comisión fue el encargado de exponer el proyecto de Ley que en enuncia los beneficios que permitan normalizar todas las obligaciones vencidas y/o incumplidas con una antigüedad mayor a TREINTA (30) días, para todos los contribuyentes, responsables y/u obligados de los tributos sus accesorios y obligaciones que autorice la presente norma.
En la oportunidad el legislador de Pringles, hizo referencia sobre la necesidad de la Ley, “en virtud de la situación sanitaria fruto del Covid-19, y de lo establecido en la Ley N° 27541 por la que se declara no solo la emergencia sanitaria, sino también la que abarca en materia económica, financiera y previsional, tarifaria, energética y social”.
La presente ley dispone que podrán regularizar las deudas los contribuyentes y responsables que al momento de la vigencia de la misma posean deuda exigible con una antigüedad mayor a TREINTA (30) días y siempre por obligaciones propias. Quedan expresamente excluidos los importes que deban ingresar los Agentes de Retención, Recaudación o Percepción por Impuesto de Sellos y/o Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultantes de su actuación en calidad de Agentes.
Son requisitos para acceder al beneficio y acogerse al régimen de facilidades:
- a) Abonar la entrega inicial calculada sobre el monto total de la deuda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° Inciso b) y c);
- b) El monto mínimo de entrega inicial será de PESOS SETECIENTOS CON 00/100 ($ 700,00);
- c) En el supuesto de poseer el contribuyente un plan de pagos vigente por el mismo tributo por el que se solicita el Régimen de Facilidades de Pago, la falta de pago de al menos UNA (1) cuota impedirá su acogimiento;
- d) Presentar toda la información y elementos que requiera la Dirección Provincial de Ingresos Públicos;
e) Cumplimentar con lo establecido en el Artículo 9° de la presente Ley
Se podrán incorporar al Régimen de Facilidades de Pago las deudas por tributos determinados y/o liquidados administrativamente:
- a) Impuesto Inmobiliario;
- b) Impuesto a los Automotores Acoplados y Motocicletas;
- c) Contribución Especial sobre Inmuebles Rurales;
- d) Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
- e) Multas otras reparticiones (con autorización de la Autoridad de Aplicación).-
Modalidades de pago:
- a) Pago Contado: Descuento de un QUINCE POR CIENTO (15%), el que no podrá superar el monto en concepto de interés por mora incluidos en la deuda El Pago resultante deberá hacerse efectivo en el mes del acogimiento del presente Plan;
- b) Plan de Pagos: Una entrega inicial de por lo menos un CINCO POR CIENTO(5%) de la deuda consolidada la que deberá abonarse en el mes del acogimiento,y hasta un máximo de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguienteal de la entrega inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan;
- c) Plan de Pagos deuda en juicio: Una entrega inicial de por lo menos un DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda incluida en juicio, la que deberá abonarse en el mes del acogimiento, y hasta un máximo de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota del Plan deberá abonarse el último día hábil del mes siguiente al de la entrega inicial. El vencimiento de las cuotas restantes habrá de operar el último día hábil de cada mes posterior a aquel en que se pague la primera cuota y en orden sucesivo de acuerdo a la cantidad de cuotas de cada Plan.
En todos los casos, el pago de la entrega inicial es condición de validez del acogimiento al Régimen. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS CON 00/100 ($ 700,00).-
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