Fue aprobado por unanimidad y girado a la cámara para su tratamiento. El mismo fue expuesto por el senador Diego García. Compartimos su intervención.
Este martes también, fue tratado en el recinto el Proyecto de Ley ‘Código Procesal Labora’, que por unanimidad de los votos fue aprobado y girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
El mismo fue expuesto por el senador Diego García, y destacó que tiene como eje rector, “comenzar a hacer realidad el artículo 59 de la Carta Magna Provincial, recordando que el derecho laboral tiene un profundo sustrato filosófico y es una manera diferente de ver al hombre, el mundo y a la vida.
Al tiempo de agregar: “Esta rama del derecho tiene como epicentro un derecho esencial del ser humano, como es el derecho al trabajo, que no es sólo alimentario, sino una forma de realización personal, y protege pues al trabajador, pero también a las fuentes de trabajo, que son esenciales para el desarrollo de la Provincia.
Así las cosas, se decidió efectuar una reforma del código vigente, modernizándolo, pero sin reemplazarlo por otro, adaptándolo a las nuevas necesidades imperantes en el sistema judicial interno, como la de los operadores jurídicos externos, a fin de lograr mayor celeridad y transparencia en los procesos y evitar las constantes remisiones al Código de Procedimiento Civil y Comercial de actual aplicación supletoria, esto es, un Código de Procedimiento Laboral autosuficiente”.
Compartimos su intervención:
Compartimos algunos detalles:
– La Justicia del Trabajo estará a cargo de los Jueces o Tribunales que prevea la Ley Orgánica de Administración de Justicia.
-La competencia material y territorial es improrrogable, exclusiva y excluyente, y estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y de los Jueces de las Cámaras de Apelaciones de las tres Circunscripciones Judiciales establecidas en la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las controversias:
a) Entre empleadores y trabajadores, originadas por una relación de trabajo o fundadas en un contrato de trabajo.
b) Que se susciten entre asociaciones sindicales y empleadores o cámara de empleadores.
c) Que versen sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de conformidad a ley especial que las regule con exclusión de las causas de daños y perjuicios que tengan por objeto la reparación integral con fundamento en normas del derecho común.
d) De cualquier tipo, motivadas por la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo.
-Los trabajadores y sus derecho-habientes gozarán del beneficio de justicia gratuita hallándose eximidos de todo tributo. Será también gratuita la expedición de testimonios, certificados, partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y su legalización. En ningún caso será exigido caución real o personal para el pago de costas y honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares.
– Las partes deben comparecer en juicio, personalmente con patrocinio letrado o por medio de mandatarios judiciales; en ambos casos los profesionales deben estar matriculados y habilitados en la Provincia de San Luis.
– La representación en juicio para el trabajador, podrá ejercerse mediante Carta Poder autenticándose la firma por un Escribano de registro, Secretario Judicial o por cualquier Juez de Paz de la Provincia, previa justificación de la identidad del otorgante. Asimismo, el trabajador podrá otorgar Carta Poder suscribiéndola por medio de firma digital sin intervención de los funcionarios precedentes.
-Las actuaciones procesales del trabajo se tramitarán en expedientes electrónicos despapelizados.
-Tiene como premisa la celeridad procesal, sentencia rápida y de calidad, y cercanía e inmediatez entre el juez y las partes.
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