
Propone destinar 3,5% de las vacantes de la administración pública a personas travestis, transexuales o transgénero. La norma representa un nuevo avance en la ampliación de derechos en la localidad. El ejecutivo tiene 10 dias para promulgarlo o vetarlo.
Este jueves Quines empezó a escribir otro capítulo de su historia, la de una localidad más igualitaria. El colectivo travesti, transexuales y transgénero terndrá más chances de acceder al trabajo formal, lo que seguramente, a la larga repercutirá en lo individual y lo colectivo.
Por unanimidad, luego de realizar modificaciones, el Honorable Concejo Deliberante de Quines, aprobó la ordenanza. La misma estipula que el Estado deberá garantizar un mínimo del 3,5 por ciento de su planta laboral para personas travestis, transexuales y transgénero. Además, tendrá que cumplir una serie de obligaciones de “no discriminación” en el acceso a los puestos de trabajo.
Dalila Rodriguez, representantes de la comunidad, y una de las autoras del proyecto original, en contacto con Fm Mega Quines, comentó que el proyecto había sido presentado por ellas en octubre del año pasado. “El mismo pasó a comisión en aquel momento. El martes tuvimos una reunión con el concejo, donde luego de dialogar se realizaron algunas modificaciones teneindo en cuenta las características poblacionales de nuestro pueblo“.
“Es un hecho histórico porque es la tercera localidad en la provincia y la primera en el norte puntano en adoptar esta medida“, comentó Rodriguez. “El colectivo es muchas veces el más vulnerable, vivimos la discriminación, muchas no terminaron la escolarización, así que esta promoción para el acceso al empleo formal y la posibilidad de capacitación es algo histórico y muy necesario“, señaló.
Uno de los puntos interesantes de la ordenanza aprobada es que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos de la presente ordenanza. Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos. En estos casos, la autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión“.
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